El Estado
peruano se organiza según el Principio de "Separación de Poderes".
Es el órgano
encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. Es decir de hacer
cumplir las leyes y ejecutarlas. Tiene a su cargo la administración pública y el mantenimiento del orden.
Esta conformado por dos niveles internos que son: El Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
1. El
Presidente de la República: Es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. El juramento de ley y la
asunción del cargo se realizan ante el Congreso el 28 de julio del año en que
se realiza la elección.
Los
Requisitos para ser Presidente son:
- Ser
mayor de 35 años.
- Peruano
de nacimiento.
- Gozar
de derecho de sufragio.
- Estar
inscrito en la RENIEC.
Le
corresponde al Presidente de la República:
3.
Convocar las elecciones para Presidente de la República y para representantes
al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala
la ley.
4.
Presidir el Sistema
de defensa Nacional y organizar, distribuior y disponer el empleo
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
5.
Negociar los empréstitos.
6.
Regular tarifas arancelarias.
7.
Conceder indultos y conmutar penas.
La
Presidencia de la República vaca por:
1.Muerte
del Presidente de la República.
3.
Aceptación de renuncia por el Congreso de la República.
4. Salir
del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a el dentro del
plazo fijado.
5.
Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones
mencionadas en el art. 117º de la Constitución Política del Perú.
2. El Consejo
de Ministros: Es un organismos integral compuesto por el Presidente de la
República ( que lo preside cuando asiste a sus sesiones) y por todos los
Ministros de Estado.
Son funciones
del Presidente del Consejo de Ministros:
1. Ser
después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2.
Coordinar las funciones de los demás Ministros.
Es el órgano
encargado de dar leyes, modificarlas, interpretarlas y derogarlas. Esta
representado por el Congreso de la República.
El Congreso de
la República es el órgano representativo de la nación
de realizar funciones legislativas, control
político y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Es unicameral
y está integrado por Ciento treinta Congresistas, elegidos en forma democrática
y de acuerdo a Ley.
El Periodo
Parlamentario: Se pueden conceptualizar como el tiempo
limitado dentro del cual los representantes ante el Poder
Legislativo en sesiones abiertas o cerradas, ordinarias o extraordinarias.
1. Periodo Anual de Sesiones:
comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente
año.
2. Periodos Ordinarios de
sesiones: son aquellas divisiones del periodo anual de sesiones en dos
periodos o legislaturas: la primera que se inicia el 27 de julio y
termina el 15 de diciembre y la segunda empieza el 01 de marzo del
siguiente año y termina el 15 de junio.
3. Periodo de sesiones extraordinarias:
que como lo indica su nombre son sesiones que se realizan en periodos
anteriores o posteriores a los periodos ordinarios de sesiones o en fechas
programadas de las sesiones del Pleno.
Son
atribuciones del Congreso de la República:
1.
Dar Leyes y resoluciones legislativas, así como
interpretar, modificar o derogar las existentes.
2.
Velar por el respeto
de la Constitución y de las Leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva
la responsabilidad
de los infractores.
3.
Aprobar los tratados de conformidad con la
Constitución.
5.
Autorizar empréstitos, conforme la Constitución.
6.
Ejercer el derecho de Amnistía.
7.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el
Ejecutivo.
8.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas
extranjeras en el territorio de la república, siempre que no afecte, en forma
alguna, la soberanía
nacional.
9.
Autorizar al Presidente de la República a salir del
país.
10.
Ejercer las demás atribuciones que le señale la
Constitución y las que le son propias de la función
legislativa.
Sobre la
Acusación Constitucional:
La Comisión
Permanente: Cumple funciones mientras estén suspendidas las sesiones del
Congreso (receso parlamentario). El art. 101 de la Constitución Política
del Perú estipula "Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son
elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes
de cada grupo
parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de
congresistas"
Son
atribuciones de la Comisión Permanente:
a. Designar al Contralor General a
propuesta del Presidente de la república.
b.
Ratificar la designación del Superintendente del Banco
Central de Reserva y Superintendente de Banca
y Seguros.
c. Aprobar
los créditos
suplementarios y transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el
receso parlamentario.
d. Ejercitar
la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden
delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional,
ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de
presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
e.
La demás que le asigne la Constitución y las que les señale el reglamento del
Congreso.
C. PODER
JUDICIAL:
Es el órgano del
Estado encargado de administrar justicia
mediante la aplicación de las Leyes.
El poder
Judicial se organiza de la siguiente manera:
a. La Corte
Suprema de Justicia: Con sede en Lima y su competencia
se extiende a todo el país, ve los casos juzgados en última instancia. El art.
144º de la C.P.P señala " El Presidente de la Corte Suprema lo es también
del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el máximo órgano de
deliberación del poder Judicial".
Esta integrado
por 18 vocales Supremos.
b. La Corte
Superior de Justicia: Tiene su Sede en cada Capital
de los distritos judiciales y conoce en segunda instancia las causas civiles.
c. Los
Juzgados Especializados y Mixtos: En las provincias respectivas.
1.
Juzgados Civiles
2.
Juzgados Penales
3.
Juzgados de Trabajo
4.
Juzgados Agrarios
5.
Juzgados de Menores
6.
Juzgados de Paz Letrados
Juzgados de Paz: El juez de paz es básicamente un Juez de Conciliación
facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de
facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo. Recuerde
usted que el Juez de Paz no es un abogado y es elegido por votación popular, lo
que significa que no es nombrado por el Concejo Nacional de la Magistratura
No hay comentarios:
Publicar un comentario